El Embalse de Yesa |
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El aprovechamiento de los caudales del río Aragón, dada su importancia, ha sido desde tiempos remotos el objetivo de muchos proyectos de diversa índole, entre los que se encuentran los antecedentes del embalse de Yesa. Después de diversos antecedentes históricos desde la Edad Media para regar las Bardenas y las Cinco Villas con aguas del río Aragón, la Dirección de Obras Hidráulicas, por Orden de 2-3-1909, encargó a la División Hidráulica del Ebro el estudio del proyecto del pantano de Yesa, siendo desarrollado el primer proyecto por el ingeniero D. Cornelio Arellano y continuado por D. Manuel Abascal, estando finalizado para el verano de 1912, siendo los objetivos iniciales los de regar las tierras comprendidas entre el río Aragón y los ríos Ebro y Gállego, para un total de 30.000 Has, así como garantizar los antiguos riegos del Ebro y los dominados por los canales de Tauste, Imperial y Lodosa. Dicho proyecto no llegó a ejecutarse, pese a ser aprobado en 1917. En 1924 fue redactado un nuevo proyecto por los ingenieros D. Félix de los Rios, Mariano Vicente y D. Antonio Colom, aprobándose por el Estado en fecha 18-7-1924 y partiendo de premisas más ambiciosas, puesto que pretendía poner en regadío 130.000 Has en las Bardenas y Cinco Villas, enlazar con el sistema de riegos del Alto Aragón, reforzar los regadíós tradicionales del Eje del Ebro y abastecer a la ciudad de Zaragoza. Seguidamente, la Real Orden de 7-5-1926, año de constitución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, aprueba definitivamente el proyecto del embalse de Yesa, dejando a salvo el derecho preferente de 8 m3/sg a favor de los regadíos aguas abajo del embalse de Yesa previos a la construcción del embalse, y consideraba que el agua embalse de Yesa no se destinaría al refuerzo de los regadíos del eje del Ebro como inicialmente estaba previsto, sino a la transformación en regadío de amplias zonas de las comarcas de Bardenas y Cinco Villas, en Navarra y Aragón, debido a que 1922 se aprobaba el proyecto del embalse del Ebro. Se comienzan las obras de construcción de la presa el 13-11-1928, pero se redacta un proyecto reformado en 1932 para completar el de 1924, aprobándose mediante Orden Ministerial de 30-6-1934, sin embargo se detienen las obras de la presa en 1933 debido a problemas económicos de la presa y posteriormente a la guerra civil. Mediante Orden de 6-2-1945 se aprobó el proyecto reformado de la presa elaborado por D. René Petit, adjudicándose las obras en dicho año, y por Orden Ministerial de 15-9-1956 se aprobó el Segundo Proyecto Reformado también elaborado por D. René Petit, que sirvió de base para su ejecución definitiva, reduciéndose la superficie total regable de las 130.000 Has del proyecto inicial de D. Félix de los Rios hasta las 110.000 Has del proyecto definitivo elaborado por D. René Petit. Finalmente las obras de construcción del embalse de Yesa finalizaron en 1959, entrando en funcionamiento en 1960, con la finalidad posibilitar el riego de las zonas delimitadas por los Decretos de transformación del Canal de Bardenas, al amparo de las Leyes de Colonización.
Datos de la presa: |
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El canal de Bardenas |
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Al igual que ocurre con el proyecto del embalse de Yesa, y después de diversos antecedentes históricos desde la Edad Media para regar las Bardenas y las Cinco Villas con aguas del río Aragón, es elaborado el proyecto inicial por los mismos ingenieros que elaboraron el proyecto inicial del embalse de Yesa, D. Félix de los Rios, Mariano Vicente y D. Antonio Colom,, estando finalizado el 29-12-1924. Los ocho años previstos para la terminación de las obras, fueron empleados para la aprobación del proyecto el 30-6-1932, comenzando las obras en 1933, interrumpiédosen en 1936 y reanudándosen a partir de 1939 hasta su entrada en funcionamiento en 1959. La redacción del proyecto general de riegos del Canal de Bardenas se encomendó al Instituto Nacional de Colonización, con la condición de acelerar las obras y trabajos de puesta en riego, y de colonización de la superficie de la zona delimitada en el proyecto, al objeto de hacerlo coincidir con la finalización de las obras del embalse de Yesa y del Canal de Bardenas en su primeros tramos. El Decreto de 12 de febrero de 1954 aprobó el Plan redactado por el I.N.C. (Instituto Nacional de Colonización) para la colonización completa de la zona dominada por la primera parte del Canal, quedando encargada la Comisión Técnica Mixta de elaborar un Plan Coordinado de Obras, que fue posteriormente aprobado por Orden de 28 de marzo de 1955. A partir de ese momento, tanto las obras del canal y su zona regable como las de la presa de Yesa, siguieron un ritmo desconocido hasta entonces. Por ello, transcurridos tres años desde el último Reformado, en 1959 se culminó la construcción de la presa y el comienzo de la explotación parcial del Canal. En el momento de su inauguración, el Canal tenía una capacidad en origen de 60 m3/sg y servía a los riegos de 21.000 Has, aún muy lejos de las 110.000 has del proyecto total (recordemos que originalmente eran 132.000). |
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La colonización y sus aspectos sociales | |||
Con anterioridad a la puesta en servicio del Canal de Bardenas, existían en la zona pequeñas superficies de regadíos tradicionales alimentados con las siempre escasas aguas de los ríos Riguel y ambos Arbas, junto con algunas fuentes de la comarca. La propiedad en las zonas de riego seguro, dedicadas fundamentalmente a huertos para autoconsumo, estaba compuesta por parcelas extremadamente pequeñas, y por lo tanto, muy repartida. El segundo escalón del regadío, estaba dedicado a riegos eventuales de primavera, con el fin de asegurar la cosecha de cereales principalmente. El secano de las Cinco Villas tenía una composición de la propiedad muy diferente del regadío. En 1953, existían 26 propietarios con más de 250 has que se repartían de la siguiente forma: Había 23 propietarios particulares que poseían 10.000 has en total, con una media de unas 435 has cada uno, y entre los cuales no había nadie que llegase a las 800 has y únicamente había dos en Ejea y tres en Tauste que superaban las 500.
Los mayores terratenientes de la zona eran los tres ayuntamientos más beneficiados por los nuevos regadíos (Sádaba, Ejea y Tauste) que poseían casi el 25 % del total de las nuevas zonas regables. En aquella época, sus propiedades sumaban la importante cifra de 18.000 has de tierras comunales, que hasta entonces eran cultivadas por los vecinos a cambio de pequeños alquileres. El Decreto de 19 de octubre de 1951 declaró como de "Alto Interés" la colonización de la zona comprendida entre el embalse de Yesa y el río Arba de Luesia, en los términos municipales de Yesa, Javier, Sangüesa, Cáseda, Caparroso y Tudela en la comunidad de Navarra; siendo los de Sos del Rey Católico, Castiliscar, Sedaba, Biota, Ejea de los Caballeros y Tauste, de Aragón. Con el fin de no separar excesivamente las parcelas de colonización de las poblaciones de la comarca, habida cuenta que los medios de transporte y trabajo eran animales de labor, se crearon 15 nuevos núcleos de población, cinco en Navarra y diez en la provincia de Zaragoza, donde se asentaron 1.567 concesionarios, que normalmente equivale a otras tantas familias. La superficie de la unidad familiar de explotación ha ido aumentando con el paso del tiempo. En la primera fase (1946-1955) era de unas 8 has de media; en la segunda (1956-1965) fueron 12 has, pero dada la inviabilidad de las primeras entregas debido a su escasa superficie, se repartieron posteriormente lotes complementarios de 5 has a los primeros colonos, de tal forma que en la tercera fase (1966-1975) se fijó en 20 has la superficie mínima para los nuevos colonos. También existen otros lotes de mayor extensión, como en el caso de agrupaciones para cultivo en común, explotados generalmente por propietarios cuya superficie era menor de 20 has, y explotaciones de hasta 60 has para los propietarios de tierras en la zona regable con anterioridad a su transformación.
Sólo El Bayo fue colonizado con personas que, en su mayor parte, procedían de fuera de las Cinco Villas, en este caso de la población de Tiermas, inundada por el embalse del Yesa. El origen mayoritario de los colonos en todas las nuevas poblaciones fue Ejea de los Caballeros. El resto de los habitantes era asimismo originario de las Cinco Villas y aledaños (Castejón de Valdejasa, Sos, Rivas, Uncastillo, Biota y Luna) aunque también había colonos provenientes de la zona anegada por el embalse de La Tranquera (Nuévalos, Carenas, Ibdes). Tras la puesta en servicio del Canal de Bardenas, la superficie en Manos de grandes propietarios se redujo del 75 % al 30 %, repartiéndose el 70 % restante entre los antiguos pequeños propietarios y los nuevos colonos (que suponían el 36 % del total de la zona). En resumen, podemos considerar varios importantes logros sociales los conseguidos con el Canal de Bardenas:
- En primer lugar, haber invertido la pirámide de distribución de la - Fijar una importante cantidad de población. - Aumentar notablemente el PIB de la comarca y su nivel de vida. Como más importante contrapartida en la actualidad, se encuentra el envejecimiento de la población en general y de los agricultores en particular. Por estas razones, resulta de vital importancia mantener la viabilidad de las explotaciones de la zona irrigada por el Canal de Bardenas, de tal forma que pueda producirse el relevo generacional, que, en este caso, resulta imprescindible para mantener la población y renta de la zona. Estas condiciones para el mantenimiento de las explotaciones, pasan por una premisa fundamental: el agua. Difícilmente se puede asegurar la continuidad de las explotaciones medias de la zona regable si no se asegura también la dotación de agua. Es por ello que se hace cada vez más necesario ejecutar correctamente y a tiempo, las reparaciones y el mantenimiento en el Canal y sus derivaciones, así como asegurar las dotaciones hídricas. Para llevar a cabo los cometidos anteriores son de gran utilidad actuaciones como la construcción de centrales hidroeléctricas, con cuyos beneficios se contribuye al mantenimiento de las instalaciones. Otras actuaciones importantes, teniendo en cuenta que la capacidad del actual canal no puede ampliarse, deben ir dirigidas para asegurar las dotaciones actuales, que pueden estar comprometidas a medio plazo debido a varios factores, como son: - Puesta en cultivo de especies con gran necesidad de agua. - Demanda de caudales por otros usuarios prioritarios a los riegos (abastecimiento del corredor del Ebro y área metropolitana de Zaragoza). - Demanda de caudales por otros regantes (construcción del tramo Vil del Canal de Bardenas). |
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Leyes de colonización y decretos de transformación | |||
La zona regable del Canal de Bardenas goza de un derecho privativo de las aguas del río Aragón y reguladas en el embalse de Yesa, dimanante de las Leyes de Colonización y los Decretos de aprobación de los Planes Coordinados de Obras de Transformación realizadas por el Estado, los cuales han sido reconocidos en la resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 5-10-1994, en las Ordenanzas de esta Comunidad General aprobadas mediante resolución del Organismo de Cuenca de fecha 19-11-1997 y en la normativa de planificación hidrológica nacional, en la cual se recoge la dotación a la que tiene derecho la zona regable del Canal de Bardenas respecto del embalse de Yesa. (R.D.L. de aprobación del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro y Ley del Plan Hidrológico Nacional.) El resumen de la normativa que otorga a la zona regable del Canal de Bardenas ese derecho privativo al aprovechamiento de las aguas del río Aragón, almacenadas en el embalse de Yesa, es el siguiente: 1).- Proyecto del embalse de Yesa de 1924 (Información pública en Gaceta de Madrid nº 273 de 29-9-1924).- Contempla el embalse de Yesa como integrante de un Plan de Riegos, asignándole como principal objeto asegurar una reserva de agua a la zona regable por el denominado Canal de Bardenas 2).- La Ley de 26-12-1939 regulaba las bases para la colonización de grandes zonas regables, estableciendo para las mismas la necesidad de la declaración de alto interés nacional. La Ley de 27-4-1946 establecía la expropiación forzosa de fincas rústicas para hacer posible la colonización de grandes zonas, y finalmente fue la Ley de 21-4-1949, de modificación de la Ley de 26-12-1939, la que estableció las bases para llevar a cabo la concentración parcelaria y la aprobación de planes de transformación de grandes zonas en regadío mediante la ejecución de obras hidráulicas realizadas por el Estado, otorgando al Instituto Nacional de Colonización la competencia para elaborar los Planes Generales de Colonización y de concentración parcelaría que, una vez aprobados, servírían de base para la elaboración de los Planes Coordinados de Obras de la zona regable por parte de una Comisión Técnico Mixta intregrada por los Ministerios de Agricultura y Obras Públicas. 3).- Mediante Decreto del Ministerio de Agricultura de 19-10-1951, y al amparo de la base segunda de la Ley de 26-12-1939, se declara de Alto Interés Nacional la colonización de la zona dominada por la primera parte del Canal de Bardenas, encomendando al Instituto Nacional de Colonización la redacción del Plan General de Colonización y de concentración parcelaria. 4).- Mediante Orden de 16-1-1952 del Ministerio de Obras Públicas se regulan normas para el desarrollo de las obras de los Planes Coordinados de la primera y segunda parte de la zona regable del Canal de Bardenas, estableciendo que las aguas del embalse de Yesa se habrían de utilizar para los riegos de su valle propio: Las Bardenas, Cinco Villas y demás zonas del recorrido del Canal. 5).- Mediante Decreto de 19-02-1954 del Ministerio de Agricultura es aprobado el Plan General de Colonización de la zona regable dominada por la primera parte del Canal de Bardenas 6).- Mediante Orden de 28-3-1955 de los Ministerios de Agricultura y Obras Públicas es aprobado el Plan Coordinado de Obras de la zona regable dominada por la primera parte del Canal de Bardenas 7).- Mediante Decreto 1930/71 de 1-07-1971 de los Ministerio de Agricultura y Obras Públicas, y con arreglo a la base segunda de la Ley de 26-12-1939, se declara de Alto Interés Nacional la colonización de la zona regable dominada por la segunda parte del Canal de Bardenas, encomendando al Instituto Nacional de Colonización la redacción del Plan General de Colonización. 8).- Mediante Decreto 1352/1973 de 10-05-1973 del Ministerio de Agricultura es aprobado el Plan General de Transformación de la zona regable dominada por la segunda parte del Canal de Bardenas, elaborado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) de acuerdo a la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12-01-1973. 9).- Mediante Orden de 14-07-1980 de los Ministerios de Agricultura y Obras Públicas, es aprobado el Plan Coordinado de Obras de la zona regable dominada por la segunda parte del Canal de Bardenas, Fases Primera (Sectores I, II y III) y Segunda (sectores IV, V, VI y IX). 10).- Mediante Orden de 29-07-1982 de los Ministerios de Agricultura y Obras Públicas, es aprobado el Plan Coordinado de Obras de la zona regable dominada por la segunda parte del Canal de Bardenas, Tercera Fase (Sectores VII, VIII, X, XI, XII y XIII). 11).- Mediante Orden de 11-09-1989 de los Ministerios de Agricultura y Medio Ambiente, es aprobado el Plan Coordinado de Obras de la zona regable dominada por la segunda parte del Canal de Bardenas, Cuarta Fase-Primera Parte (Sectores XIV,XV, XVI y XVII) 12).- Mediante Orden PRE/280/2003 de 11-02-2003 de los Ministerios de Agricultura y Medio Ambiente, es aprobado el Plan Coordinado de Obras de la zona regable dominada por la segunda parte del Canal de Bardenas, Cuarta Fase-Segunda Parte (Sectores XVII y XVIII). De todo ello se infiere las siguientes cuestiones: 1).- Tanto la redacción, aprobación y ejecución de los proyectos, y en definitiva la ejecución de las obras, eran consecuencia directa de la colonización de las zonas que previamente habían sido calificadas de “zona regable” de alto interés nacional, efectuándose con esa finalidad. 2).- Que el destino principal de los recursos hídricos almacenados en el embalse de Yesa era el riego de la zona declarada de alto interés nacional para la colonización de las tierras dominadas por el Canal de Bardenas, y por tanto, para dar cumplimiento a la Ley de Colonización de 26-12-1939, por lo que los usuarios del sistema de Bardenas ostentan un derecho privativo al aprovechamiento de las aguas del embalse de Yesa, dimanante de dicha Ley de Colonización y de los Decretos que hicieron posible la puesta en riego de la zona regable. |